Desde que explotó la pandemia, se estima que unas cuatro millones de personas empezaron a operar a través del canal digital de homebanking.
Consecuentemente, el pasado 24 de septiembre el Banco Central (BCRA) ordenó la toma de nuevas medidas para evitar el crecimiento de los delitos por estafa bancaria, los que crecieron exponencialmente en proporción al uso de la plataforma informática para la gestión de las cuentas de los usuarios en sus bancos.
Esto en tanto durante los últimos meses se multiplicaron las innumerables denuncias de fraudes con créditos personales “pre aprobados”.
Así las cosas, el BCRA emitió la Comunicación A 7370 que modifica los “requisitos mínimos de gestión, implementación y control relacionados con las tecnologías de la información” por lo que obligará a los bancos e instituciones financieras a “verificar de manera confiable” la identidad de sus usuarios cuando otorgan un crédito preaprobado.
Asimismo, la entidad deberá constatar previamente a través del resultado del proceso de monitoreo y control, como mínimo, que los puntos de contacto indicados por el usuario de servicios financieros no hayan sido modificados recientemente.
Una vez verificada la identidad de la persona usuaria, la entidad deberá comunicarle que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de los dos días hábiles siguientes.
El citado plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de manera fehaciente.
Además, la norma señala que si el cliente –previa denuncia policial- sostiene que se trata de un préstamo fraudulento, la entidad deberá absorber el monto en un plazo máximo de 90 días corridos desde el vencimiento de la primera cuota del crédito.