Mediante la Resolución General IGJ 1/2022 se establece que a partir del 01/02/2022 todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia debe fijar un plazo de duración que no podrá exceder de 30 años a contar de su inscripción.